Preguntas frecuentes (FAQ)
Contamos con logística de distribución propia para entrega de productos químicos en cualquier lugar de Capital Federal y Gran Buenos Aires y para envíos a cualquier parte del país. En le siguiente mapa se puede ver marco en blaco el área de distribución con logística propia.
El monto mínimo de compra para solicitar el envío de la mercadería es de $600.000 (SEISCIENTOS MIL PESOS).
De lunes a viernes de 8:00 a 13hs. y de 14 a 17:30hs.
Paso 1: Ingrese desde la opción "Cotizar" del menú de navegación de la página.
Paso 2: Búsque los productos en el buscador o mediante la lista de opciones múltiples. En caso que haya seleccionado una lista y no encuentre el producto en la primera página, usted puede pasar a las siguientes páginas desde el menú de paginación al pie del listado.
Paso 3: Una vez ubicado el producto, seleccione el tipo de pack e ingrese la cantidad que desea cotizar. Luego haga click en en el botón "Agregar". El sistema recordará los productos que vaya agregando a su lista.
Paso 4: Para confirmar el pedido de cotización haga click en el botón "Finalizar". El sistema lo llevará a la pantalla de confirmación.
Paso 5: Una vez en la pantalla de confirmación, complete el formulario con sus datos de contacto. No olvide chequear el listado de productos agregados para corregir el pedido de ser necesario. Usted podrá eliminar los productos que haya añadido incorrectamente. También podrá corregir la cantidad. Para enviar la solicitud al área comercial presione el botón "Cotizar".
Sobre RENPRE
El uso de ciertos reactivos clasificados como precursores químicos obliga a estar inscriptos en el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos). Toda actividad que use, transporte o comercialice productos químicos considerados precursores debe estar registrada en el RENPRE.
Cabe aclarar que el proveedor-vendedor sólo puede vender a quien esté inscripto y con Certificado del Renpre. Por eso, si una sociedad compra como sociedad, quien debe inscribirse en el Renpre es la sociedad y no un individuo ya que ese individuo no es quien efectúa la compra. En el caso de sociedades o grupos de compra, no es necesario que todos los integrantes se inscriban, indefectiblemente debe hacerlo aquel que vaya a comprar el reactivo. Ejemplo: En una Sociedad de Hecho donde hay varios bioquímicos que facturan y compran con un CUIT individual, puede inscribirse uno de los socios: el que efectúa la compra de las sustancias.
Según corresponda de acuerdo a sustancias y cantidades que utiliza deben inscribirse en alguna de las siguientes categorías:
Operador "General": Persona física o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, se encuentran autorizados a realizar acciones con precursores químicos, con excepción de las sustancias agrupadas dentro de la Subcategoría "IFA" en el Art. 1ro de la Resolución SEDRONAR 979/08. Transacciones permitidas para la categoría: todas las enumeradas en el Decreto 1095/96 y la Ley 26.045, con excepción de: transporte nacional y extranjero para terceros, trasbordo, depósito para terceros e importación y exportación de precursores químicos.
Operador "IFA" – Ingrediente Farmacéutico Activo: Persona física o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, se encuentra autorizada a realizar operaciones con precursores químicos y además, con aquellas sustancias químicas comprendidas dentro de la Subcategoría "IFA" en el Art. 1ro de la Resolución SEDRONAR 979/08. Transacciones permitidas para la categoría: todas las enumeradas en el Decreto 1095/96 y la Ley 26.045, con excepción de: transporte nacional y extranjero para terceros, trasbordo y depósito para terceros de precursores químicos.
"Pequeño Operador": Persona física o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, se encuentran autorizadas a adquirir y usar como consumidores finales, determinadas sustancias químicas controladas, las que no pueden almacenar en una cantidad mayor a aquella que mensualmente están autorizadas a adquirir, ni volver a comercializar. Resolución SEDRONAR Resol. 1227 Transacciones permitidas para la categoría: Sólo compra y uso de las sustancias y en las respectivas cantidades enumeradas en el Anexo I de la Resolución SEDRONAR Resol. 1227.
El uso de ciertos reactivos clasificados como precursores químicos obliga a estar inscriptos en el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos).
Lista I (Decreto 1095/96 y sus modificatorios 1161/00 y 974/16):
N.C.M. | SUSTANCIA | SINÓNIMO |
1211.90.90 | Cornezuelo de centeno | |
2806.10.10 / 2806.10.20 | Ácido clorhídrico | Ácido muriático, Cloruro de hidrógeno |
2807.00.10 / 2807.00.20 | Ácido sulfúrico | Sulfato de hidrogeno |
2841.61.00 | Permanganato de potasio | |
2902.30.00 | Tolueno | Metilbenceno |
2903.12.00 | Cloruro de metileno | Diclorometano |
2903.13.00 | Cloroformo | Triclorometano, Tricloruro de metilo |
2904.20.70 | Nitroetano | |
2904.20.70 | Nitrometano | Nitrocarbol |
2909.11.00 | Éter etílico | Éter sulfúrico, Oxido de etilo, Eter dietílico |
2921.11.00 | Metilamina | Monometilamina |
2912.21.00 | Benzaldehido | Aldehido Benzoico, Aceite sintético de almendras amargas |
2914.11.00 | Acetona | Propanona |
2914.12.00 | Metil etil cetona | Butanona, MEK |
2914.31.00 | 1-Fenil-2-Propanona | P-2-P |
2915.24.00 | Anhídrido acético | |
2916.34.00 | Ácido Fenilacético y sus sales | |
2924.22.00 | Ácido N-acetilantranilico y sus sales | 2 carboxiacetalinida> |
2926.90.99 | Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos | |
2932.91.00 | Isosafrol y sus isómeros ópticos | |
2932.92.00 | 3.4-Metilenodioxifenil-2-propanona | |
2932.93.00 | Piperonal | Heliotropina |
2932.94.00 | Safrol | |
2939.41.00 | Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos | |
2939.42.00 | Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos | Isoefedrina |
2939.49.90 | Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos | |
2939.61.00 | Ergometrina y sus sales | Ergonovina y sus sales |
2939.62.00 | Ergotamina y sus sales | |
2939.63.00 | Ácido lisérgico |
Lista II (Decreto 1095/96 y sus modificatorios 1161/00 Y 974/16):
N.C.M. | SUSTANCIA | SINÓNIMO |
2814.10.00 / 2814.20.00 | Amoníaco anhídrido o en disolución acuosa | |
2815.11.00 / 2815.12.00 | Hidróxido de sodio | Soda cáustica |
2815.20.00 | Hidróxido de potasio | Potasa cáustica |
2922.43.00 | Ácido o-aminobenzoico y sus sales | Ácido antranílico y sus sales |
2833.11.10 / 2833.11.90 | Sulfato de sodio | Sulfato disódico |
2836.20.10 / 2836.20.90 | Carbonato de Sodio | Carbonato neutro de sodio, Soda solvay |
2836.40.00 | Carbonato de potasio | Carbonato neutro de potasio |
2902.11.00 | Hexano | Hexano Normal |
2902.20.00 | Benceno | |
2902.41.00 / 2902.42.00 / 2902.43.00 / 2902.44.00 | Xilenos | 1.2-Dimetilbenceno, 1,3 Dimetilbenceno, 1,4 Dimetilbenceno |
2914.13.00 | Metil isobutil cetona | Isopropil acetona, MIBK |
2915.21.00 | Ácido acético | |
2915.31.00 | Acetato etílico | |
2933.32.00 | Piperidina |
Lista III (Decreto 1095/96 y sus modificatorios 1161/00 Y 974/16):
N.C.M. | SUSTANCIA | SINÓNIMO |
2207.10.00 | Alcohol etílico | Etanol |
2710.00.31 / 2710.00.39 | Kerosene | Kerosina |
2801.20.10 / 2801.20.90 | Yodo | |
2811.29.00 | Acido yodhídrico | |
2825.90.90 | Hidróxido de calcio | Hidrato cálcico, Hidrato de cal |
2825.90.90 | Oxido de calcio | Cal, Cal viva |
2827.10.00 | Cloruro de amonio | Muriato de amonia |
2836.30.00 | Bicarbonato de sodio | Hidrogenocarbonato de sodio, Carbonato ácido sódico |
2837.11.00 | Cianuro de sodio | Cianuro sódico |
2837.19.11 | Cianuro de potasio | Cianuro potásico |
2903.22.00 | Tricloroetileno | |
2903.29.00 | Cloruro de acetilo | Cloruro de etanoilo |
2903.69.11 | Cloruro de bencilo | Clorometilbenceno, alfaclorotolueno |
2905.11.00 | Alcohol metílico | Metanol; Carbinol, Alcohol de madera |
2905.12.20 | Alcohol isopropílico | Alcohol isopropílico 2, 2-propanol, Isopropanol, dimetilcarbonilo |
2905.14.10 | Alcohol isobutílico | 2-Metil-1-Propanol |
2914.22.10 | Ciclohexanona | Cetona pimélica, Cetohexametileno |
2915.11.00 | Acido fórmico, sales y sus derivados | Acido metanoico |
2915.90.90 | Acetato isopropílico | td>Acetato 2-propílico|
2921.12.10 | Dietilamina | Amina dietílica |
2924.10.90 | Formamida | Metanamida |
2926.90.99 | Cianuro de bencilo | Acetonitrilo de benceno, 2- Fenilacetonitrilo |
2926.90.99 | Cianuro de bromobencilo | Bromobenceno acetonitrilo |
Quiénes deben inscribirse en RENPRE cómo "Pequeños Operadores de Sustancias Químicas Controladas"; y qué productos químicos y cantidades pueden comprar
En el registro de "Pequeños Operadores de Sustancias Químicas Controladas" deben inscribirse todos aquellos que por sus consumos estén dentro de los mínimos de las listas I y II de la Resol. 1227.
La nómina de sustancias y cantidades mensuales incluidas en las listas I y II del RENPRE son las que están destinadas a ser utilizadas por "pequeños operadores" –que es el caso de los laboratorios de análisis clínicos– y se encuentran comprendidas en la Resol. 1227. Si se exceden estas cantidades, pasa a la categoría Operador General.
Lista I:
SUSTANCIA | CANTIDAD | PESO/VOL |
Acido clorhídrico | 10 | LT. |
Acido sulfúrico | 5 | LT. |
Eter etílico | 1 | LT. |
Acetona | 2 | LT. |
Metil etil cetona | 2 | LT. |
Anhídrido acético | 1 | LT. |
Permanganato de potasio | 0.5 | KG. |
Lista II:
Amoníaco anhidro | 5 | LT. |
Hidróxido de sodio | 25 | KG. |
Hidróxido de potasio | 5 | KG. |
Sulfato de sodio | 4 | KG. |
Carbonato de sodio | 20 | KG. |
Carbonato de potasio | 4 | KG. |
Hexano | 4 | KG. |
Benceno | 4 | LT. |
Tolueno | 10 | LT. |
Xilenos | 10 | LT. |
Cloruro de metileno | 4 | KG. |
Metil isobutil cetona | 2 | LT. |
Ácido acético | 10 | LT. |
Acetato de Etílico | 2 | LT. |
Se autoriza a todas las personas físicas que adquieran en el término de un mes calendario las sustancias incluidas en el Anexo I, destinadas exclusivamente a su utilización doméstica y como usuarios finales, en cantidades inferiores a las que se detallan, no pudiendo almacenar una cantidad mayor de sustancias químicas controladas a aquella que mensualmente están autorizadas a adquirir, ni volver a comercializar de ningún modo dichas sustancias.
Las personas físicas deberán al momento de adquirir la sustancia exhibir al vendedor su Documento Nacional de Identidad.
Los vendedores de las sustancias deberán identificar cada uno de los envases de la sustancia comercializada con su número de inscripción por ante el Registro (Renpre), debiendo además volcar en el informe trimestral el nombre y número de documento exhibido por el comprador.
Quedan excluidas de la aplicación de esta Resolución las mismas sustancias del Anexo I en calidad para análisis, calidad farmacopea u otras calidades distintas de la comercial.
Anexo 1
Lista I (Decreto Nº 1095/96, modificado por Decreto 1161/00):
SUSTANCIA | CANTIDAD | PESO/VOL |
Ácido clorhídrico | 3 | LT. |
Ácido sulfúrico | 2 | LT. |
Acetona | 1 | LT. |
Metiletilcetona | 1 | LT. |
Lista II (Decreto Nº 1095/96, modificado por Decreto 1161/00):
SUSTANCIA | CANTIDAD | PESO/VOL |
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa | 1 | LT. |
Hidróxido de sodio | 5 | KG. |
Hidróxido de potasio | 2 | KG. |
Carbonato de sodio | 5 | KG. |
Tolueno | 5 | LT. |
Xilenos | 5 | LT. |
Metilisobutilcetona | 1 | LT. |
Ácido acético | 1 | LT. |
Si, la comercialización y/o cualquier otro tipo de operación con sustancias químicas controladas se deben realizar entre inscriptos ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (Artículo 7º, inc. 4to de la Ley 26.045).
En caso de haber iniciado el trámite de inscripción, no podrá operar con sustancias químicas controladas hasta contar con el Certificado de Inscripción extendido por RENPRE.